Llame o envíe un mensaje de texto para un evaluación confidencial gratuita

Aprenda cómo presentar un reclamo por muerte injusta en California

Aprenda cómo presentar un reclamo por muerte injusta en California

Es realmente trágico cuando alguien muere debido a las malas acciones de otra persona o entidad. Si lamentablemente ha perdido a un ser querido debido a la negligencia o intención de otra persona, nada puede reemplazar a su familiar. Sin embargo, puede haber esperanza de compensación financiera para los sobrevivientes que pueden tener derecho a presentar una demanda por muerte por negligencia . En California, la Sección 337.60 del CCP establece la ley sobre quién tiene derecho a presentar y cobrar los beneficios asociados con un reclamo por muerte injusta.

Cada caso es diferente y lo invitamos a llamar a nuestro abogado competente en lesiones personales al (323) 951-1188 para determinar si tiene un caso y es elegible para presentar un reclamo por muerte injusta. Mientras tanto, sin embargo, echemos un vistazo general a las demandas por muerte injusta. ¿Qué cae bajo muerte por negligencia? ¿Quién puede presentar una demanda? ¿Cuánto tiempo tienes para presentar un reclamo?

¿Qué es la muerte por negligencia?

Hay una serie de circunstancias que podrían resultar en una muerte por negligencia . Estos incluyen: accidentes de peatones, accidentes de autobús, accidentes de motocicleta, negligencia médica, exposición a productos químicos tóxicos e incluso productos defectuosos.

Si el propietario o administrador de una propiedad no mantiene las instalaciones seguras, lo que conduce a la muerte, se puede presentar una demanda por homicidio culposo.

En California, el suicidio puede caer bajo muerte por negligencia si la negligencia de una persona con un deber especial de cuidado fue un factor importante en el suicidio. Por ejemplo, un terapeuta que no tomó ninguna medida cuando sabía que un paciente tenía tendencias suicidas podría ser considerado responsable.

Cuatro elementos de los juicios por muerte injusta

Para establecer un reclamo por muerte por negligencia, el demandante (la persona que presenta el reclamo) debe probar cuatro elementos:

  1. Alguien murió.
  2. La muerte resultó de negligencia o intención de dañar.
  3. El demandante sufrió pérdidas monetarias.
  4. La herencia del difunto tiene un representante designado.

Determinación de la responsabilidad

Debido a que una demanda por muerte por negligencia es un reclamo civil, el estándar para determinar la responsabilidad es una «preponderancia de evidencia». Esto es diferente de un caso penal, que debe ser “probado más allá de toda duda razonable”.

Las muertes causadas por un producto defectuoso o el ataque de un perro caen bajo la «responsabilidad estricta» en California. Esto significa que la responsabilidad es mucho más fácil de establecer porque el demandante no tiene que probar negligencia o intención.

¿Quién puede presentar demandas por muerte por negligencia en California?

El cónyuge sobreviviente, la pareja de hecho y los hijos dependientes pueden presentar reclamos por muerte injusta. Los hijos menores, como los hijastros, también pueden presentar reclamaciones siempre que dependieran del difunto para al menos el 50% de su apoyo económico.

Los padres, los cónyuges putativos y sus hijos también pueden presentar demandas por homicidio culposo si pueden demostrar que dependían económicamente del difunto. Según el Código de Familia de California, un cónyuge putativo es alguien que cree de buena fe que el matrimonio es válido.

Si el difunto no tiene un cónyuge, pareja de hecho o hijos sobrevivientes, los padres, abuelos o hermanos pueden presentar un reclamo bajo sucesión intestada.

Excepciones a las demandas por muerte por negligencia

Hay excepciones sobre quién puede presentar demandas por homicidio culposo en California. Por ejemplo, en una demanda por negligencia médica, si la probabilidad de supervivencia del difunto era del 50 % o menos antes del acto, es posible que el reclamo no sea procesable.

En Justus v Atchison (1977) 9Cal3d 564, en 579-580, la Corte Suprema de California dictaminó que “un feto no es una persona en el sentido de nuestro estatuto de muerte por negligencia hasta que haya nacido vivo”.

Además, si una persona fallecida fue asesinada mientras cometía un delito grave, los sobrevivientes no podrían presentar una demanda por homicidio culposo.

Demandas por acoso y muerte por negligencia

Se pueden presentar demandas por homicidio culposo en casos de suicidio que resulta de la intimidación o la intimidación cibernética. Si una escuela tiene conocimiento de que un niño está siendo intimidado y no interviene, los padres sobrevivientes pueden presentar una demanda por homicidio culposo contra el distrito escolar.

Además, si los padres del estudiante que acosa están al tanto de las acciones y no hacen nada para detener a su hijo, también podrían ser considerados responsables.

Daños en Reclamaciones de Muerte Injusta

De acuerdo con las leyes de muerte por negligencia de California, los daños compensan el valor de la manutención esperada que los herederos habrían recibido del difunto, si él o ella hubiera vivido. Esto podría incluir ganancias futuras y pérdida de compañía. Las expectativas de vida tanto del difunto como del demandante se consideran para determinar las cantidades.

Daños Económicos

Los demandantes en una demanda por homicidio culposo tienen derecho, según la ley de California, a recibir una compensación por los beneficios que pueden demostrar que esperaban recibir si el difunto hubiera sobrevivido, así como las pérdidas causadas directamente por la muerte.

Los daños incluyen:

  • Gastos médicos y hospitalarios pasados relacionados con el acto.
  • Gastos de entierro y funeral
  • Pérdida pasada y proyectada de ganancias y apoyo
  • Pérdida de servicios domésticos después de la muerte de un padre o cónyuge
  • Además, las leyes de muerte por negligencia de California contemplan daños por pérdidas no monetarias.

Daños no económicos

La muerte de un cónyuge o padre también causa pérdidas no relacionadas con el dinero. El Código Civil de California reconoce lo siguiente para la consideración de daños no económicos en reclamos por muerte por negligencia:

  • Consejos para padres
  • Pérdida de amor y afecto.
  • Pérdida de apoyo moral y comodidad.
  • Pérdida de la sociedad y el compañerismo.

La cantidad de daños por pérdidas no económicas no está limitada por la ley. En un juicio con jurado, el jurado puede otorgar cualquier cantidad que sea razonable, teniendo en cuenta la evidencia y el sentido común. Los daños son compensatorios y no punitivos. No incluyen “dolor y sufrimiento” o aflicción, excepto en el caso de un delito grave de homicidio cuando el acusado fue declarado culpable.

¿En qué se diferencia un reclamo de muerte por negligencia de una acción de supervivencia?

En ciertas circunstancias, las demandas por homicidio culposo se combinan con lo que se conoce como “acción de supervivencia”. Como se define en el Código de Procedimiento Civil de California 337.30, una demanda de supervivencia permite a los herederos demandar en nombre del difunto. Sin embargo, a diferencia de la demanda por homicidio culposo, la muerte no debe haber sido instantánea.

Una demanda de supervivencia, que es presentada por un representante del patrimonio, puede incluir daños punitivos. Ambas reclamaciones pueden presentarse simultáneamente. Comuníquese con nuestro abogado de lesiones personales de Los Ángeles en las Oficinas Legales de Jennie Levin, PC para obtener información adicional sobre los trajes de supervivencia.

Perseguir un reclamo

Se deben tener en cuenta muchas consideraciones al iniciar una demanda por homicidio culposo. Por ejemplo, bajo la “regla de una acción” de California, todos los sobrevivientes que deseen presentar un reclamo por muerte por negligencia deben unirse a una sola demanda.

Por lo tanto, tiene el deber obligatorio de incluir a todos los herederos conocidos al presentar una demanda. Hay leyes adicionales con respecto a los herederos. Si presenta un reclamo por muerte por negligencia, es importante informar a su abogado sobre todos los posibles herederos.

¿Cuánto tiempo tiene para presentar un reclamo?

Al igual que con muchas demandas, existe un estatuto de limitaciones para presentar un reclamo por muerte injusta, así como acciones de supervivencia. El estatuto de limitaciones de California para ambas reclamaciones es de dos años. Para las demandas por muerte por negligencia, los dos años comienzan en la fecha de la muerte. Para reclamos de supervivencia, el patrimonio puede presentar reclamos hasta dos años después de la fecha de la lesión, o dentro de los seis meses posteriores a la muerte, lo que ocurra último.

Si cree que puede tener un reclamo por muerte por negligencia, es fundamental que se comunique con un abogado de lesiones personales lo antes posible. Cada caso es diferente y querrá el conocimiento de un abogado con experiencia para guiarlo a través del proceso. Comuníquese con las Oficinas Legales de Jennie Levin al (323) 951-1188 para una evaluación gratuita y confidencial de su posible caso.

Categories